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El nuevo plan de estudios, introducido
por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE),
establece que las enseñanzas de idiomas de régimen especial quedan
divididas en tres niveles: Básico, Intermedio y Avanzado, de dos
años cada uno, excepto en el idioma árabe en el que los Niveles
Básico e Intermedio constará de tres.
• Nivel Básico (equivalente al nivel A2 del Marco Común
Europeo de Referencia)
• Nivel Intermedio (equivalente al nivel B1 del Marco Común
Europeo de Referencia)
• Nivel Avanzado (equivalente al nivel B2 del Marco Común
Europeo de Referencia)
En la siguiente tabla podéis consultar la
oferta educativa con sus equivalencias, y a qué cursos se promociona
tanto si se aprueba como si se suspende:
Límite de permanencia en las
enseñanzas
Para cursar los estudios de cada nivel:
Básico, Intermedio y Avanzado, el alumno dispondrá de 4 años para
cada nivel e idioma alumnos. Aquellos alumnos que agoten sus años de
permanencia en su nivel, podrán matricularse como candidato libre
para la obtención del certificado del nivel correspondiente;
superado el nivel podrán solicitar la admisión para el nivel
siguiente en el régimen presencial.
Legislación EEOOII.
Las enseñanzas especializadas de las
Escuelas Oficiales de Idiomas son definidas actualmente en la Ley
Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo, Real Decreto 1629/2006,
de 29 Diciembre y Real Decreto 806/2006, de 30 de junio.
Otras disposiciones legales y normas que regulan el funcionamiento
de las Escuelas Oficiales de Idiomas en la Región de Murcia son:
Orden de evaluación.
Resolución admisión y matriculación curso 2009-10.
Decreto currículos Nivel Básico e Intermedio.
Decreto currículo Nivel Avanzado.
Resolución criterios de calificación de los Niveles Básico,
Intermedio y
Avanzado. |