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INFORMACIÓN SOBRE
ASISTENCIA A CLASE Y PÉRDIDA DE DERECHOS DE MATRÍCULA. Curso
2011-12
Resolución de 5 de mayo de 2011
de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas
por la que se aprueban instrucciones sobre el proceso de admisión y
matriculación de alumnos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Región de
Murcia para el curso académico 2011-2012.
ASISTENCIA A CLASE:
Tu obligación como alumno es
asistir a clase, por lo que tu profesor llevará un control de asistencia
riguroso. Se puede faltar ciertos días, no superando estas ausencias el 30%
del curso (lo que equivale a 20 clases o a 40 horas). Cuando tus ausencias
alcancen ese límite (de forma consecutiva o no), se hará efectiva la pérdida de
los derechos de matrícula.
También pierden los derechos
de matrícula aquellos alumnos que no se hayan incorporado a clase antes del 15
de octubre.
PÉRDIDA DE DERECHOS
DE MATRÍCULA:
La escuela publicará
mensualmente en su página web los nombres de aquellos alumnos que hayan perdido
sus derechos de matrícula, y establecerá un plazo de tres días para que
soliciten, si procede, la anulación de su matrícula en los plazos previstos (ver
más abajo). Transcurrido el plazo de tres días, la dirección del Centro
resolverá, bien declarando la pérdida de derechos de matrícula y causando la
baja del alumno o bien dando respuesta positiva a la solicitud de anulación de
matrícula.
La pérdida del derecho de
matrícula, que no dará lugar a la devolución de las tasas abonadas, supondrá la
baja del alumno, haciéndose constar este hecho en las actas de calificación y en
el expediente académico, computándose a efectos de permanencia en las escuelas.
El alumno que haya causado baja deberá someterse a un nuevo proceso de admisión
(preinscripción) para retomar sus estudios.
QUÉ HACER SI NO PUEDES ASISTIR
A CLASE:
Si te has matriculado y no vas
a poder asistir a clase, deberías interrumpir la matrícula para que ese curso no
cuente como un año de permanencia perdido. Tienes dos posibilidades:
renunciar a la matrícula durante todo el mes de octubre o anularla
más tarde si tienes una causa justificada:
RENUNCIA DE MATRÍCULA:
Se realiza durante todo el
mes de octubre sin necesidad de alegar justificación alguna. No supone la
devolución de las tasas, y, en el caso de querer matricularse al curso
siguiente, deberá someterse a un nuevo proceso de admisión; sin embargo, este
curso no computará a efectos de permanencia. La renuncia de matrícula se hará
constar en el expediente académico del alumno.
ANULACIÓN DE MATRÍCULA:
Un alumno podrá solicitar
la anulación de su matrícula cuando su asistencia se vea imposibilitada por
causas médicas o laborales debidamente justificadas. El plazo de solicitud
terminará el 30 de abril de 2012. Para ello, deberá presentar en la secretaría
del centro la solicitud de anulación, conforme al modelo existente, adjuntando
toda la documentación pertinente. Las solicitudes serán resueltas por la
dirección del centro, comunicando directamente la resolución al interesado. La
anulación de la matrícula, que se podrá solicitar un máximo de dos veces por
nivel, no supone la devolución de las tasas abonadas. Sin embargo, este curso no
computará a efectos de permanencia y el alumno podrá matricularse en el año
escolar inmediatamente siguiente sin necesidad de someterse a un nuevo proceso
de admisión. Para ello, deberán solicitar su readmisión al centro en el plazo y
forma que éste indique. La anulación de matrícula se hará constar en las actas
de calificación y en el expediente académico del alumno.
Cuadro-resumen de los 3 casos
de incidencias relativos a las faltas de asistencia y su incidencia en la
matrícula:
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RENUNCIA
(solicitada por el alumno) |
ANULACIÓN
(solicitada por el alumno) |
PÉRDIDA DE DERECHOS DE MATRÍCULA |
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ü
Durante el mes de octubre se puede solicitar
renuncia de matrícula sin tener justificación alguna.
ü
En Secretaría.
ü
No se
devuelven las tasas.
ü
Como si no se
hubiesen matriculado: deberán volver a hacer preinscripción.
ü
La renuncia
aparecerá en el expediente académico. |
ü
Cuando no
pueda asistir a clase por razones médicas o laborales justificadas.
ü
En
Secretaría.
ü
Plazo máximo:
30 de abril.
ü
Razones
médicas o laborales: resuelve la dirección del centro.
ü
Otras
razones: resuelve la Consejería.
ü
No se devuelven las tasas.
ü
Puede
matricularse el curso inmediatamente siguiente sin solicitar plaza.
ü
La anulación
aparecerá en las actas de calificación y en el expediente académico
ü
No computa a
efectos de permanencia en las EOI. |
ü
Quien no se
haya incorporado a clase antes del 15 de octubre.
ü
Quien falte a
más de un 30% de las horas lectivas.
ü
Publicación
en página web y tablones de anuncios del centro.
ü
Si procede,
en los siguientes tres días hábiles, puede solicitar anular la
matrícula.
Si no,
pierde el derecho de matrícula y causa baja.
ü
No se
devuelven las tasas.
ü
La baja
constará en el expediente y en las actas de calificación
ü
Computa a
efectos de permanencia en las EOI.
ü
El alumno
tendrá que someterse a un nuevo proceso de admisión (preinscripción). |
Los alumnos que estén en
cualquiera de estos casos, no podrán presentarse a examen, porque tanto si
renuncian o anulan su matrícula, como si pierden el derecho de la misma, la
matrícula pierde sus efectos.
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