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Pérdida de derechos de matrícula

INFORMACIÓN SOBRE ASISTENCIA A CLASE Y PÉRDIDA DE DERECHOS DE MATRÍCULA.   Curso 2011-12

Resolución de 5 de mayo de 2011 de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas por la que se aprueban instrucciones sobre el proceso de admisión y matriculación de alumnos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Región de Murcia para el curso académico 2011-2012.

ASISTENCIA A CLASE:

Tu obligación como alumno es asistir a clase, por lo que tu profesor llevará un control de asistencia riguroso. Se puede faltar ciertos días, no superando estas ausencias el 30% del curso (lo que equivale a 20 clases o a 40 horas). Cuando tus ausencias alcancen ese límite (de forma consecutiva o no), se hará efectiva la pérdida de los derechos de matrícula.

También  pierden los derechos de matrícula aquellos alumnos que no se hayan incorporado a clase antes del 15 de octubre. 

PÉRDIDA DE DERECHOS DE MATRÍCULA:

La escuela publicará mensualmente en su página web los nombres de aquellos alumnos que hayan perdido sus derechos de matrícula, y establecerá un plazo de tres días para que soliciten, si procede, la anulación de su matrícula en los plazos previstos (ver más abajo). Transcurrido el plazo de tres días, la dirección del Centro resolverá, bien declarando la pérdida de derechos de matrícula y causando la baja del alumno o bien dando respuesta positiva a la solicitud de anulación de matrícula.

La pérdida del derecho de matrícula, que no dará lugar a la devolución de las tasas abonadas, supondrá la baja del alumno, haciéndose constar este hecho en las actas de calificación y en el expediente académico, computándose a efectos de permanencia en las escuelas. El alumno que haya causado baja deberá someterse a un nuevo proceso de admisión (preinscripción) para retomar sus estudios.

QUÉ HACER SI NO PUEDES ASISTIR A CLASE:

Si te has matriculado y no vas a poder asistir a clase, deberías interrumpir la matrícula para que ese curso no cuente como un año de permanencia perdido. Tienes dos posibilidades: renunciar a la matrícula durante todo el mes de octubre o anularla más tarde si tienes una causa justificada:

RENUNCIA DE MATRÍCULA: Se realiza durante todo el mes de octubre sin necesidad de alegar justificación alguna. No supone la devolución de las tasas, y, en el caso de querer matricularse al curso siguiente, deberá someterse a un nuevo proceso de admisión; sin embargo, este curso no computará a efectos de permanencia. La renuncia de matrícula se hará constar en el expediente académico del alumno. 

ANULACIÓN DE MATRÍCULA: Un alumno podrá solicitar la anulación de su matrícula cuando su asistencia se vea imposibilitada por causas médicas o laborales debidamente justificadas. El plazo de solicitud terminará el 30 de abril de 2012. Para ello, deberá presentar en la secretaría del centro la solicitud de anulación, conforme al modelo existente, adjuntando toda la documentación pertinente. Las solicitudes serán resueltas por la dirección del centro, comunicando directamente la resolución al interesado. La anulación de la matrícula, que se podrá solicitar un máximo de dos veces por nivel, no supone la devolución de las tasas abonadas. Sin embargo, este curso no computará a efectos de permanencia y el alumno podrá matricularse en el año escolar inmediatamente siguiente sin necesidad de someterse a un nuevo proceso de admisión. Para ello, deberán solicitar su readmisión al centro en el plazo y forma que éste indique. La anulación de matrícula se hará constar en las actas de calificación y en el expediente académico del alumno.

Cuadro-resumen de los 3 casos de incidencias relativos a las faltas de asistencia y su incidencia en la matrícula:  

RENUNCIA

(solicitada por el alumno)

ANULACIÓN

(solicitada por el alumno)

PÉRDIDA DE DERECHOS DE MATRÍCULA

ü      Durante el mes de octubre se puede solicitar renuncia de matrícula sin tener justificación alguna.

ü      En Secretaría.

ü      No se devuelven las tasas.

ü      Como si no se hubiesen matriculado: deberán volver a hacer preinscripción.

ü      La renuncia aparecerá en el expediente académico.

ü      Cuando no pueda asistir a clase por razones médicas o laborales justificadas.

ü      En Secretaría.

ü      Plazo máximo: 30 de abril.

ü      Razones médicas o laborales: resuelve la dirección del centro.

ü      Otras razones: resuelve la Consejería.

ü      No se devuelven las tasas.

ü      Puede matricularse el curso inmediatamente siguiente sin solicitar plaza.

ü      La anulación aparecerá en las actas de calificación y en el expediente académico

ü      No computa a efectos de permanencia en las EOI.

ü      Quien no se haya incorporado a clase antes del 15 de octubre.

ü      Quien falte a más de un 30% de las horas lectivas.

ü      Publicación en página web y tablones de anuncios del centro.

ü      Si procede, en los siguientes  tres días hábiles, puede solicitar anular la matrícula. Si no, pierde el derecho de matrícula y causa baja.

ü      No se devuelven las tasas.

ü      La baja constará en el expediente y en las actas de calificación

ü      Computa a efectos de permanencia en las EOI.

ü      El alumno tendrá que someterse a un nuevo proceso de admisión (preinscripción).

 

Los alumnos que estén en cualquiera de estos casos, no podrán presentarse a examen, porque tanto si renuncian o anulan su matrícula, como si pierden el derecho de la misma, la matrícula pierde sus efectos.


 

 
 
 
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